La Alcaldía de Soledad, acogiéndose al fallo de la Corte Constitucional, se permite informar a la comunidad que los alivios tributarios otorgados por el Gobierno nacional a través del Decreto 678, pierden vigencia a partir de la fecha.
Según indica el comunicado No. 43 de la Corte Constitucional de Colombia, “se resolvió declarar la inexequibilidad de los artículos 6 y 7 del Decreto 678 tras verificar que las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución”.
En este sentido, los contribuyentes tendrán ahora el beneficio temporal del 50% de descuento sobre los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen la totalidad del capital que le adeudan al municipio por cada periodo gravable y el 50% restante de los intereses moratorios. Esto aplica si los contribuyentes realizan el pago hasta el 31 de octubre de 2020 (Acuerdo 000237 del 14 de febrero de 2020, otorgado por el Honorable Concejo Municipal de Soledad).
Es necesario destacar que los artículos 6 y 7 del Decreto 678 posibilitaban a los deudores aliviar su situación económica y a las entidades territoriales recuperar su cartera y generar mayor liquidez. “Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones. Entre el 1º de noviembre y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital sin interés ni sanciones”, se lee en el artículo 7.
En concordancia con el fallo, la Alcaldía de Soledad desmontará las seis vallas que publicitaban los descuentos mencionados, los cuales fueron derogados por la Corte Constitucional de Colombia.
PRENSA ALCALDÍA DE SOLEDAD