FISCALÍA GENERAL SOLO PODRÍA SEGUIR EJERCIENDO CONTROL DISCIPLINARIO DE SUS EMPLEADOS JUDICIALES HASTA QUE ENTRE EN FUNCIONAMIENTO LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

El Consejo de Estado conceptuó que la Fiscalía General de la Nación únicamente podrá ejercer el control disciplinario sobre los empleados judiciales de esa entidad hasta que se conforme la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Desde entonces, será esta última entidad la encargada de cumplir esa función.

Así respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil a una consulta formulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que buscaba precisar si el fiscal general y la Oficina de Control Interno de la Fiscalía podían ejercer autoridad disciplinaria sobre esos servidores.

Para la Sala, la competencia que el Código General Disciplinario (que entrará en vigencia el 21 de julio del 2021) le entregó al fiscal y a la señalada Oficina de Control Interno es incompatible con la Constitución, que concentró en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la función de disciplinar a los empleados judiciales de la Rama Judicial, incluidos los de la Fiscalía.

Dado que, mientras se conforma la Comisión, las funciones de ese organismo las ejerce la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala considera que el fiscal deberá seguir teniendo la competencia para adelantar estas actuaciones. Una vez conformada la Comisión, será esta entidad la competente para ejercer la citada función de control disciplinario.

Este concepto señala que los procesos disciplinarios que esté conociendo la Fiscalía General de la Nación cuando entre en vigencia la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deben seguirse tramitando hasta el final bajo la competencia de la Fiscalía. La Comisión solo deberá conocer de los asuntos posteriores a su entrada en funcionamiento.

Además, cuando empiece a funcionar esta última entidad, la Fiscalía tendrá el deber de aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente a la norma que la obliga a investigar y juzgar disciplinariamente a sus empleados judiciales en cada caso que corresponda.

Finalmente, el concepto aclaró que, dado que ya existe la certeza de que el Código General Disciplinario regirá a partir del 1º de julio del 2021, ya no se debe mantener su aplicabilidad escalonada de 4 y 18 meses, como estaba previsto inicialmente.