La acción judicial de la empresa Canal Extensia para impugnar el acta de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla, de fecha 26 de marzo de 2019, y en la que se realizó el nombramiento oficial de los miembros de la Junta Directiva de Triple A S.A. E.S.P., fue fallada a favor de Triple A S.A. E.S.P., acogiendo los argumentos de defensa de Triple A S.A. E.S.P.
Acatando lo ordenado en tutela, instaurada por Triple A amparados en el debido proceso, que conoció la Corte Suprema de Justicia, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dispuso mediante providencia de fecha 18 de enero de 2021, confirmar el auto proferido por la Delegatura para Asuntos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades del 16 de marzo de 2020, mediante la cual declaró probada la excepción previa de “cláusula compromisoria”, alegada por Triple A, dando terminado el proceso mencionado.
Los hechos
La competencia inicial correspondió a la Superintendencia de Sociedades, quien en auto de fecha 16 de marzo de 2020, y previo estudio de los argumentos de defensa alegados por el apoderado de Triple A S.A. E.S.P., declaró probada la excepción previa, denominada “clausula compromisoria”, al encontrar que en los estatutos de Triple A S.A. E.S.P., se pactó el mecanismo alternativo de solución de conflictos, Arbitraje.
La anterior providencia, fue apelada por Canal Extensia SAU, siendo conocida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, quien en decisión de fecha 29 de octubre de 2020, revocó el auto proferido por la Superintendencia de Sociedades, y ordenó continuar con las actuaciones procesales.
Ante tal decisión Triple A S.A. E.S.P., mediante apoderado, instauró acción de tutela por vía de hecho, cuya competencia fue conocida por la Corte Suprema de Justicia. En la acción Constitucional, se procuró el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al considerar que la decisión en segunda instancia, emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, desconoció la aplicación inmediata del artículo 118 de la ley 1563 de 2012, que derogó el artículo 194 del C de Co, en el sentido que se otorga la posibilidad de acudir al arbitraje, en el caso que se pretenda la impugnación de un órgano social, si se ha pactado por medio de los estatutos sociales una cláusula compromisoria, como también desconoció decisiones y conceptos de la Superintendencia, incluso, determinaciones del mismo colegiado, por medio de las cuales dan aplicación inmediata al artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, con independencia de que los estatutos se hayan constituido antes de la entrada en vigencia de dicha normatividad.
La Corte Suprema de Justicia, acogió los argumentos del apoderado de Triple A S.A. E.S.P., por lo que en sentencia de tutela de fecha 16 de diciembre de 2020, ordenó a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, tras dejar sin efecto el proveído que profirió el 29 de octubre de 2020, emita una nueva providencia en la que resuelva el recurso de apelación propuesto por la referida actora, frente al auto que dictó la Superintendencia de Sociedades, el 16 de marzo de 2020, a través del cual dio por probada la excepción de cláusula compromisoria, teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en la parte motiva de ese fallo.