En noviembre de 2020, la Superintendencia de Transporte emitió varias órdenes a la
sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. – INTERJET, que incluían emitir y difundir un
comunicado de prensa que indicara a los usuarios los canales y horarios de los que
dispone la aerolínea para recibir y atender, de manera oportuna, las peticiones, quejas
y reclamos presentados por los usuarios.
La Superintendencia de Transporte impone una multa de $219.450.750 a la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V.(Interjet), por no acatar las órdenes impartidas mediante Resolución No 9755 de noviembre de 2020. Estas órdenes buscaban validar la protección de los derechos de los consumidores y velar por la continua prestación del servicio de transporte aéreo por parte de esta aerolínea.
La entidad emitió esas órdenes luego de recibir 64 denuncias de ciudadanos indicando la
dificultad de contactar con la sociedad para indagar sobre sus vuelos, cambios de
itinerario, información sobre reembolsos y situaciones en general. Luego, vencido el
término otorgado para el acatamiento de cada una de las medidas, y previa solicitud de
explicaciones a la aerolínea, lo cual tampoco fue atendido, la SuperTransporte procedió
a imponer una multa ante su renuencia en el cumplimiento de la medida administrativa.
“Desde la Superintendencia de Transporte estamos oyendo permanentemente a los
usuarios de los distintos modos de transporte, y emitiremos las órdenes y requerimientos
que haga falta para asegurar el cumplimiento de los derechos de los usuarios. Por eso, en casos en donde se emiten órdenes administrativas que no se realizan, acudimos a
medidas más drásticas, buscando que las compañías presten un servicio idóneo y de
calidad, acorde a lo que esperan y necesitan los colombianos”, manifestó el
Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza.
Así fue el procesoEn noviembre de 2020, la Superintendencia de Transporte impartió una serie de órdenes
a la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. (Interjet) mediante la resolución No 9755,
luego de recibir una serie de denuncias de usuarios sobre problemas accediendo a
información de vuelos, cambios de itinerarios y reembolsos, entre otros. Estas órdenes
consistían en:
1) Emitir y difundir un comunicado de prensa en donde indique a los usuarios los
canales y horarios de los que dispone la aerolínea para para recibir y atender de
manera oportuna las peticiones, quejas y reclamos presentados por los usuarios;
2) Presentar e implementar un plan de atención a usuarios
3) Allegar a la Superintendencia el Sistema de Atención a Usuarios con el que cuenta
en los aeropuertos donde opera en Colombia.
No obstante, vencido el término otorgado para el acatamiento de cada una de las medidas,
y previa solicitud de explicaciones a la aerolínea, en donde se indagó sobre los motivos
de su rebeldía y que tampoco fue atendido; se procedió a imponerle una multa ante su
renuencia en el cumplimiento de la medida administrativa.
Esto no implica que la aerolínea se haya relevado del cumplimiento de la medida
administrativa, por lo que se le concedió el término de 15 días hábiles a partir del día
siguiente a la notificación del acto administrativo que la sancionó, para que acredite el
cumplimiento de lo ordenado, so pena de hacerse acreedor a la imposición de otra multa
por su renuencia.
En caso de que la aerolínea incumpla el nuevo plazo otorgado por la SuperTransporte,
podría hacerse acreedora de una nueva multa hasta por 500 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Contra la decisión de multa impuesta a la aerolínea proceden los recursos de reposición
y apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se garantizarán los principios del
debido proceso y el derecho de defensa, y se precisa que el procedimiento sancionatorio
iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley
Sometimiento a controlEn ejercicio de sus competencias de supervisión subjetiva, la Superintendencia de
Transporte viene recaudando elementos probatorios y adelantando diferentes actividades
que pueden dar como resultado la orden de sometimiento a control de la sucursal en
Colombia de la sociedad extranjera ABC Aerolíneas S.A. de C.V. – INTERJET, escenario
en el cual se limitaría la enajenación o venta de sus bienes, se podrían promover planes
de mejoramiento frente a situaciones críticas de orden económico, administrativo,
contable o jurídico, remover los administradores de la empresa, o incluso, convocar a un
proceso de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades.