CONTRALORÍA PROFIRIÓ FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL POR 2.9 BILLONES DE PESOS EN EL CASO REFICAR

La Contraloría profirió fallo con responsabilidad fiscal por el control de cambio 2 en cuantía indexada de más de $1.3 billones, y por un monto indexado de más de $1.6 billones por el control de cambio 3.

La Contraloría General de la República profirió fallo de responsabilidad fiscal en el caso Reficar por una suma que totaliza 2.9 billones de pesos, contra 5 ex funcionarios de la empresa (incluyendo 2 presidentes), 7 miembros de su junta directiva y cuatro contratistas, por los mayores valores invertidos en la construcción de la Refinería de Cartagena que no se recuperarán, según lo evidenciado por este organismo de control después de 4 años de estudios e indagaciones.

Los exfuncionarios de la empresa Reficar declarados responsables fiscales son: los presidentes REYES REINOSO YANES y ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ y los Vicepresidentes CARLOS EDUARDO BUSTILLO LACAYO, ANDRÉS VIRGILIO RIERA BURELLI y MAGDA NANCY MANOSALVA CELY.

Los miembros de la junta directiva declarados responsables fiscales son: JAVIER GENARO GUTIÉRREZ PEMBERTHY, PEDRO ALFONSO ROSALES NAVARRO, DIANA CONSTANZA CALIXTO HERNÁNDEZ, HENRY MEDINA GONZÁLEZ, HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO, NATALIA GUTIÉRREZ JARAMILLO y URIEL SALAZAR DUQUE.

Y los contratistas declarados responsables fiscales son: CHICAGO BRIDGE & IRON COMPANY CB&I UK Limited,CBI Colombiana S.A. (en liquidación), FOSTER WHEELER USA CORPORATION y PROCESS CONSULTANTS INC.

El daño patrimonial determinado y cuantificado en el fallo de la Contraloría General, se produjo con ocasión de las acciones y omisiones de la junta directiva de Reficar y su administración, contratista y supervisor del proyecto, quienes en ejercicio de la gestión fiscal directa o indirecta, de manera antieconómica,

ineficiente e inoportuna, contribuyeron a esta billonaria pérdida de recursos públicos, que se convierte en el mayor detrimento patrimonial del Estado colombiano en toda su historia.

Al llegar al final de la investigación por la construcción de la nueva Refinería de Cartagena, Reficar, el megaproyecto de modernización del sector petrolero más importante del país, son llamados a responder fiscalmente los miembros de la Junta directiva de Reficar que aprobaron las mayores inversiones en los controles de cambio 2 y 3 y miembros de la administración de Reficar, contratistas y supervisores que participaron en el proyecto.

Pérdida de valor por mayores inversiones

La Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la CGR determinó que, en la modernización de la Refinería de Cartagena, se presentaron mayores inversiones que no le agregaron valor al proyecto en cuantía de 997 millones de dólares, que equivalen aproximadamente a 2.9 billones de pesos.

La pérdida de valor de las mayores inversiones, repercute negativamente en el valor de la Refinería en el mercado, además de que gran parte de los recursos no se encontraron invertidos en mayor capacidad y mejor tecnología que le aportara valor.

En lugar de eso, se dieron gastos que no tuvieron relación con el proceso de modernización de la Refinería, se comprobó una baja productividad de la mano de obra directa, mayores gastos en contratación de personal y demoras en las actividades propias del proyecto causadas por acciones y omisiones, por parte de la Junta Directiva de Reficar, la Administración de Reficar, contratista y supervisor del proyecto.

Algunas de estas mayores inversiones consistieron en retrabajos, reprocesos,
sobrantes excesivos en inventarios y gastos no asociados a la construcción del
activo de refinación.

Ejecución de recursos de controles de cambio

El marco de análisis del proceso de responsabilidad fiscal tuvo en cuenta las
decisiones presupuestales formalizadas en los controles de cambio 1 al 5 y la
verificación que se realizó a la ejecución de dichos recursos, los cuales
alcanzaron al control de cambios 5 una cuantía de 8.016 millones de dólares.

Controles de cambio 2 y 3

En primer lugar, se profirió fallo con responsabilidad fiscal por el control de cambio 2 y 3 en contra de:

Control de Cambio 2, en cuantía indexada de UN BILLÓN TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS Y VEINTISIETE CENTAVOS ($1.329.555.296.567,27), en forma solidaria y a título de CULPA GRAVE en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas:

FUNCIONARIOS DE LA REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR

● CARLOS EDUARDO BUSTILLO LACAYO, en calidad de Vicepresidente de Proyecto y Asesor de la Vicepresidencia de Proyecto de REFICAR DE CARTAGENA S.A. –REFICAR para la época de los hechos.
● ANDRÉS VIRGILIO RIERA BURELLI, ciudadano venezolano, Vicepresidente de Proyectos de REFICAR DE CARTAGENA S.A. –
REFICAR para la época de los hechos.
● REYES REINOSO YANES, ciudadano venezolano, en calidad de presidente de REFICAR DE CARTAGENA S.A. –REFICAR y representante legal de la misma para la época de los hechos.
● ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ, en calidad de presidente de
REFICAR DE CARTAGENA S.A. –REFICAR y representante legal de la misma para la época de los hechos.
● MAGDA NANCY MANOSALVA CELY, en calidad de Vicepresidente
Financiera y Administrativa para la época de los hechos.

MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DE LA REFINERÍA DE CARTAGENA REFICAR S.A.

● JAVIER GENARO GUTIÉRREZ PEMBERTHY, en su calidad de Miembro
de la Junta Directiva de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR
como presidente de ECOPETROL S.A., para la época de los hechos.

PEDRO ALFONSO ROSALES NAVARRO, en su calidad de Miembro de la Junta directiva de REFICAR DE CARTAGENA S.A. – REFICAR en representación de ECOPETROL S.A. para la época de los hechos.
● DIANA CONSTANZA CALIXTO HERNÁNDEZ, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR en representación de ECOPETROL S.A., para la época de los hechos.
● HENRY MEDINA GONZÁLEZ, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. REFICAR y de ECOPETROL S.A.
● HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de REFICAR S.A. para la época de los hechos.

CONTRATISTAS

● CHICAGO BRIDGE & IRON COMPANY CB&I UK Limited.
● CBI Colombiana S.A. (en liquidación)
● FOSTER WHEELER USA CORPORATION. (Integrante JOINT VENTURE FOSTER WHEELER USA CORPORATION AND PROCESS CONSULTANTS, INC. FOR THE PMDC o FPJVC).
● PROCESS CONSULTANTS INC. (Integrante JOINT VENTURE FOSTER
WHEELER USA CORPORATION AND PROCESS CONSULTANTS, INC.
FOR THE PMDC o FPJVC).

Y en el caso del Control de Cambio 3, se profirió fallo con responsabilidad fiscal en cuantía indexada a la fecha de la decisión de UN BILLÓN SEISCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS Y DIECISEIS CENTAVOS ($1.615.854.487.168,16), en forma
solidaria y a título de CULPA GRAVE en contra de las siguientes personas
naturales y jurídicas:

FUNCIONARIOS DE LA REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR

● CARLOS EDUARDO BUSTILLO LACAYO, en calidad de Vicepresidente de Proyecto y Asesor de la Vicepresidencia de Proyecto de REFICAR DE CARTAGENA S.A. –REFICAR para la época de los hechos.
● ANDRÉS VIRGILIO RIERA BURELLI, ciudadano venezolano, Vicepresidente de Proyectos de REFICAR DE CARTAGENA S.A. – REFICAR para la época de los hechos.

PEDRO ALFONSO ROSALES NAVARRO, en su calidad de Miembro de la Junta directiva de REFICAR DE CARTAGENA S.A. – REFICAR en
representación de ECOPETROL S.A. para la época de los hechos.
● DIANA CONSTANZA CALIXTO HERNÁNDEZ, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR en representación de ECOPETROL S.A., para la época de los hechos.
● HENRY MEDINA GONZÁLEZ, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. REFICAR y de ECOPETROL S.A.
● HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de REFICAR S.A. para la época de los hechos.