GOBIERNO NACIONAL ESTABLECIÓ ARANCEL DE 0% PARA LA IMPORTACIÓN DE OXÍGENO Y CONCENTRADORES DE OXÍGENO

La norma establece que la medida estará vigente mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del covid-19, decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Estos elementos se utilizan en pacientes con afecciones respiratorias que requieren altos flujos de oxígeno para su recuperación, y por tanto, es fundamental para pacientes que desarrollan manifestaciones graves de covid-19.

Mediante el Decreto 423 del 23 de abril en curso, el Gobierno Nacional estableció un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) a las importaciones de oxígeno y concentradores de oxígeno, debido a la escasez del elemento en algunas regiones del país por el aumento de casos de covid-19.

La norma dispone que el arancel estará vigente mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del covid-19, determinada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En el decreto se argumenta que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, “emitió concepto favorable a la exención arancelaria del oxígeno y los concentradores de oxígeno durante el término de la emergencia sanitaria, considerando que éstos se utilizan en pacientes con afecciones respiratorias que requieren altos flujos de oxígeno para su recuperación, y por tanto, es fundamental para pacientes que desarrollan manifestaciones graves de covid-19”.

Así mismo, se indica que “debido a la naturaleza de inmediata ejecución de las medidas que se adopten con el fin de mitigar los efectos sanitarios y económicos en el sector salud provocados por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, al encontrarse en riesgo intereses públicos y fundamentales de la población, resulta necesario que el decreto entre en vigencia a partir de su publicación”.