Juzgado de Barranquilla acogió solicitud de la Procuraduría y declaró improcedente la tutela de centros poblados contra mintic
El juzgado señaló la inexistencia del perjuicio irremediable que argumentó la unión temporal en su solicitud de amparo y señaló que no hubo vulneración de los derechos fundamentales. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla acogió la postura de la Procuraduría General de la Nación y declaró improcedente la acción de tutela que presentó
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Juzgado de Barranquilla acogió solicitud de la Procuraduría y declaró improcedente la tutela de centros poblados contra mintic
El juzgado señaló la inexistencia del perjuicio irremediable que argumentó la unión temporal en su solicitud de amparo y señaló que no hubo vulneración de los derechos fundamentales.
El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla acogió la postura de la Procuraduría General de la Nación y declaró improcedente la acción de tutela que presentó la Unión Temporal Centros Poblados 2020 contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic).
El juzgado señaló la inexistencia del perjuicio irremediable que argumentó la unión temporal en su solicitud de amparo y señaló que no hubo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y efectivo acceso a la administración pública.
De conformidad con lo argumentado por la Procuraduría Delegada de Asuntos Civiles y laborales, el juez advirtió que “resulta incuestionable que la unión temporal accionante dispone de otros mecanismos judiciales para controvertir la actuación administrativa que censura, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de controversias contractuales”
En el fallo también ordenó levantar las medidas cautelares provisionales que decretó el juzgado de Puerto Colombia- Atlántico.
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