Se trata del Consorcio ID Construcciones y sus integrantes, que incumplió sus obligaciones contractuales y no devolvió el anticipo que se le entregó.
La Contraloría General de la República confirmó en segunda instancia un fallo de responsabilidad fiscal por la suma indexada de $5.864 millones contra el Consorcio ID Construcciones y sus integrantes, por el daño patrimonial que causó al Banco Agrario al incumplir con obras de adecuación de sus oficinas a nivel nacional y no reembolsar el anticipo que se le canceló.
El fallo de primera instancia había sido proferido por la Dirección de Investigaciones 4 de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y fue dejado en firme por la Contraloría Delegada Intersectorial de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la misma Delegada.
Los hechos investigados tienen relación con 4 contratos de obra que suscribió en febrero y marzo de 2009 el Banco Agrario con el Consorcio ID CONSTRUCCIONES, integrado por INCIROB LTDA, (con participación del 30%), DOTAPCOL LTDA, (30%) y MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS SANCHEZ (40%), con el objeto de ejecutar obras civiles, eléctricas, lógicas y de imagen corporativa, necesarias para la adecuación de las oficinas del Banco a nivel nacional.
En estos procesos contractuales, al unísono, se pactó la cancelación de un anticipo del 40% a la suscripción del contrato, reglamentando su cancelación, desembolso y amortización.
En ejercicio de la potestad excepcional de liquidación y como consecuencia de reiterados incumplimientos del contratista, el Banco Agrario ordenó la liquidación unilateral de los 4 contratos suscritos en el estado de ejecución en que se encontraran, lo cual sucedió para 3 de ellos el 29 de julio de 2011 y el último, el 9 de septiembre del mismo año.
Allí se dejó constancia expresa de la obligación no satisfecha por parte del contratista o de la compañía aseguradora con la que se constituyó la garantía única que amparó cada uno de los acuerdos contractuales, de amortizar el total de las sumas desembolsadas a dicho título o reembolsar el anticipo cancelado.
Tal devolución no pudo ser evidenciada a lo largo del proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la CGR, configurándose de esta manera un daño patrimonial al Estado, por lo que el ente de control declaró la obligación de resarcir al erario las sumas indicadas, debidamente indexadas, al determinarse responsabilidad fiscal, a título de culpa grave y de manera solidaria, en cabeza del Consorcio ID Construcciones y sus integrantes.