JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA LE DA RAZÓN AL GOBERNADOR DE SUCRE

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, en segunda instancia anuló la tutela que ordenaba considerar terna de Cambio Radical y ordena al juez de primera instancia vincular a los partidos de la U, Conservador y Centro Democrático dando la razón al gobernador de Sucre, Héctor Espinosa Oliver, quien ha insistido en la importancia de respetar el acuerdo de coalición de partidos.

En el fallo, el juez considera que todos los integrantes de la coalición que avaló la candidatura de Andrés Gómez Martínez no integran la parte activa de esta acción y es necesaria su vinculación en aras de garantizar el debido proceso, permitiendo la participación en la integración de la lista de los aspirantes a desempeñar el cargo de alcalde en remplazo del destituido.

Irregularidad procesal

De igual manera, considera que la no vinculación a esta acción de tutela de los demás integrantes de la coalición como son los partidos de la U, Centro Democrático y Conservador es una irregularidad procesal porque se le desconoce su interés legítimo como avalantes, causal de nulidad que está contemplada en el numeral octavo del artículo 133 del Código General del Proceso, que es aplicable a este trámite tutelar por lo reglado en el artículo cuarto del decreto 306 1992.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo ordena además devolver el expediente al Juzgado de origen para que efectúe la vinculación de los partidos Conservador, de la U y Centro Democrático, realizando la respectiva notificación y emplazamiento.