Toda modificación a las plantas de personal de organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Función Pública a través de un concepto jurídico aclaró la consulta en la que se solicita orientación frente a las normas que regulan la carga laboral y la modificación de una planta de empleo, explicó que a través del decreto 1083 de 2015 se establecen las modificaciones de las plantas.
Entre las que se mencionan: cambios de misión u objeto social o en las organizaciones generales de la entidad, traslado de funciones o competencias de un organismo a otro, mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios, redistribución de funciones y cargas de trabajo.
En esa línea Función Pública reiteró a través de la Ley 909 de 2004, artículo 46, que cualquier modificación debe realizarse bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia de interés general. De este modo, cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no se realizarán nuevos nombramientos en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.
Es por esto que, ante la solicitud de una entidad para ajustar la planta de personal o modificación de la misma, Función Pública elaborará estudios o justificaciones técnicas, que deben ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios y soportar la reforma solicitada, basándose en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen los siguientes aspectos:
• Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.
• Evaluación de la prestación de los servicios.
• Evaluación de las funciones, perfiles y cargas de trabajo de los empleados.
Función Pública reafirmó que no existe norma que regule de manera única y directa la carga laboral que, de acuerdo con las normativas, las reformas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.