LA COMISIÓN SÉPTIMA APROBÓ 117 DE 139 ARTÍCULOS DE LA REFORMA A LA SALUD EN PRIMER DEBATE

La transformación de las EPS uno de los principales y más controversiales artículos que ya fue aprobado.

A pesar de todas las objeciones y señalamientos que ha recibido la reforma a la salud, que propone el Gobierno Nacional, esta empieza a mostrar avances rápidos en el Congreso de la República y en la Comisión Séptima del Senado. Pues, hoy se puede decir que logró una gran victoria, con la aprobación de 117 de los 139 artículos que esta contiene.

Aunque la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, advirtió en repetidas ocasiones el peligro que esta representa para la salud de los colombianos. Ya que, hay quienes afirman que es un retroceso al extinto sistema del Seguro Social. Pero, nada de esto detuvo la aprobación de 117 artículos y los otros 22 serían discutidos la próxima semana.

Entre los puntos más controversiales que fueron aprobados, en el primer debate se encuentra la transformación de las EPS. Aunque, cabe aclarar que esto se haría gradualmente en los próximos dos años y ahora serían ‘Gestoras de Salud y Vida’, sin manejar los recursos. Así que, la Adres realizaría giros directos a las IPS.

A continuación, en detalle los artículos más relevantes que fueron aprobados.

Artículo 7. Identificación de determinantes sociales de la salud. Para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud el Estado incidirá coordinadamente sobre los determinantes sociales de la salud, con el fin de mejorar las condiciones generales, familiares e individuales de vida de los habitantes del territorio nacional.

Artículo 40. Giro de los recursos a las Instituciones de Salud del Estado (ISE). Los recursos del presupuesto de las Instituciones de Salud del Estado – ISE para financiar los servicios de salud, distintos de la venta de servicios que serán pagados por los Fondos Cuenta, serán girados por la Administradora de Recursos para la Salud ADRES y los fondos de salud del orden territorial, según corresponda.

Establece que los directores de las Instituciones de Salud del Estado– ISE garantizarán los pagos de las nóminas, las contribuciones inherentes a la misma y demás gastos de personal.

Artículo 50. Naturaleza y funciones de las Gestoras de Salud y Vida. Las Gestoras de Salud y Vida son entidades de naturaleza privada, pública o mixta, con o sin ánimo de lucro, creadas únicamente para los fines expresados en esta Ley, conformadas de acuerdo con las disposiciones civiles que rigen este tipo de entidades y debidamente autorizadas y habilitadas para su funcionamiento por la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 117. Vinculación de los Trabajadores del Sector Salud especialistas. Cuando las necesidades del servicio lo exijan y no exista suficiente oferta en determinadas especialidades médico quirúrgicas, las instituciones de prestación de servicios de salud podrán contratar a través de las distintas modalidades que permita el ordenamiento jurídico colombiano para la contratación de servicios profesionales, incluidas las modalidades establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, garantizando las condiciones de trabajo dignas y justas.

Artículo 131. Empresas de Medicina Prepagada y Seguros Privados. Las empresas privadas que tienen como objeto social la venta de planes prepagados o voluntarios de salud podrán seguir funcionando y comercializando sus servicios, bajo las reglas y normas de funcionamiento, financiación y prestación de servicios que los rigen. Los suscriptores de los planes y seguros no tendrán prelación alguna cuando utilicen el Sistema de Salud, al cual tienen derecho.