PROMULGADO EL ESTATUTO DE CIUDADES CAPITALES EN COLOMBIA

Medellín

La Ley 2082 de 2021, de autoría del Representante José Daniel López y miembros de la bancada del Partido Cambio Radical, fue promulgada por el Presidente de la República Iván Duque Marquez. Es una idea impulsada por ASOCAPITALES y ONU Hábitat que llega a feliz término.

Con la promulgación de la Ley Orgánica 2082 de 2021, de autoría del Representante José Daniel López, desde hoy Bogotá y las otras 31 ciudades capitales del país cuentan con un criterio diferenciado para la asignación de recursos y un régimen especial para su organización, gobierno y administración.

Se crea una nueva categoría en el ordenamiento jurídico, que tiene en cuenta las características especiales de población y la importancia económica de las ciudades capitales.

“En las capitales están el 47% de los habitantes del país, el 59% de la población migrante y el 72% de los casos Covid. El Estatuto de Ciudades Capitales es una forma de reconocer que las ciudades capitales en Colombia hoy tienen mayores responsabilidades y cargas en materia de atención de población migrante y desplazada, demanda de servicios sociales y atención de la pandemia, entre otros, de ahí que sea apenas justo que se actualice el ordenamiento jurídico colombiano, para asegurarles a éstas mayor capacidad institucional, relacionamiento más directo con el gobierno nacional y sistemas de compensación por sus cargas adicionales”, afirmó José Daniel.

La puesta en marcha de la Ley da luz verde a la conformación de una comisión de coordinación y seguimiento de las relaciones entre la Nación, los departamentos y las ciudades capitales; y también permite a la Nación delegarle a las Alcaldías algunas competencias.

¿Qué establece?

• En materia económica:

– La categoría de ciudad capital será un criterio para la asignación de recursos y focalización.

– Las reglas de distribución de recursos establecerán criterios para compensar las cargas adicionales de las ciudades capitales y los municipios de las áreas metropolitanas como receptoras de población en situación de desplazamiento, migrantes, índice de pobreza multidimensional y desempleo.

• En relación de las ciudades capitales con otras entidades territoriales:

– Se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento de las relaciones entre la Nación, los departamentos y las ciudades capitales. La Comisión se reunirá al menos cuatro veces al año para: 1) evaluar las políticas públicas que tengan impacto en las ciudades capitales y 2) hacer seguimiento al desarrollo y cumplimiento de los instrumentos y procedimientos de coordinación contenidos en la Ley.

– Se establece que la Nación debe coordinar con las ciudades capitales el diseño y la ejecución de políticas públicas que se deban desarrollar en sus territorios.

– Se contempla que las entidades nacionales podrán delegar a las ciudades capitales sus funciones cuando las ciudades capitales demuestren que tienen las capacidades institucionales requeridas, ofrezcan ventajas económicas y presupuestales, se comprometan a mejorar los indicadores de impacto y hacer más eficiente el cumplimiento de las funciones. La delegación se realizará a través de la figura del convenio institucional.

– Se señala que las ciudades capitales y sus municipios circunvecinos podrán constituir áreas metropolitanas.

– Se establece que las ciudades capitales podrán desarrollar instrumentos de cooperación horizontal con otras ciudades capitales, a fin de que éstas puedan cumplir con las funciones delegadas.