El derecho a morir dignamente se expandió a personas en circunstancias extremas, enfermedades incurables y sin posibilidades de alivio.
Este jueves 22 de julio la Corte Constitucional estableció ampliar el derecho a morir dignamente en el país a pacientes no terminales. La decisión se tomó con una votación de 6 a 3.
El alto tribunal dio luz verde a la demanda presentada por el secretario de la Juventud de Medellín, Alejandro Matta, y Daniel Porras, que argumentaba: “si hoy en día, una persona que no se encuentra en estado terminal, pero que se encuentra en circunstancias extremas, fruto de lesiones corporales o enfermedades incurables, decide solicitar que se le ayude a morir dignamente, encontrará una negativa del personal médico en razón de que se estaría cometiendo un delito”.
La expansión del fallo emitido en 1997, impulsado por el magistrado Carlos Gaviria Díaz, hoy no solo permite que pacientes terminales puedan acceder al derecho a morir dignamente si no también, garantiza opción a personas en circunstancias extremas, enfermedades incurables y sin posibilidades de alivio.











































