A pesar de que en meses anteriores se habían emitido fallos a favor de la Gobernación de Sucre en el litigio entre la IPS Nueva Esperanza y la Administración departamental, en el que la IPS pretendía el pago de servicios de manera fraudulenta, una vez más la Superintendencia de Sociedades le da razón definitiva a la Gobernación en un fallo de única instancia.
El proceso y los alegatos finales concluyeron el 24 de enero de 2024, con sentencia favorable para el Departamento de Sucre, negando las pretensiones de la demanda; además, se condenó en costas del proceso a la IPS Nueva Esperanza SAS.
Cabe destacar que la intención fraudulenta de la IPS se basó en una demanda en el año 2022 al ente territorial, solicitando la terminación del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos suscrito entre este y sus acreedores por supuesto incumplimiento grave del mismo al no pagar facturas por la supuesta prestación de los servicios de salud a población pobre no asegurada (PPNA) que ascendían a la suma de $8 601 455 615.
Es decir, no conforme con toda la ilegitimidad, ilegalidad, fraude que rodea a esta facturación, la citada IPS se empecinó en exigir el pago de estos valores como si se tratara de un pasivo cierto, real, exigible, transparente y sin tacha que debía ser asumido por el ente territorial so pena de terminarse el Acuerdo firmado por el Departamento en el año 2010 y modificado en marzo de 2023.
Es de resaltar que con esta demanda el propósito de la IPS era devolver al Departamento de Sucre a épocas de caos fiscal e institucional, valiéndose para ello de facturas que hoy son objeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación.
La demanda fue presentada ante la Superintendencia de Sociedades al amparo del inciso 2.º del artículo 37 de la Ley 550 de 1999, el cual dispone:
“También será la Superintendencia de Sociedades la competente para resolver, en única instancia, a través del procedimiento verbal sumario, cualquier diferencia surgida entre el empresario y las partes, entre estas entre sí, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasión de la ejecución o terminación del Acuerdo, distinta de la ocurrencia de un presupuesto de ineficacia de los previstos en esta ley. Entre tales diferencias se incluirán las que se refieran a las causales de terminación del Acuerdo”.
Cabe anotar que la Superintendencia de Sociedades expuso, como consideración cardinal para negar las pretensiones de la demanda, la confesión misma realizada por la parte demandante en el escrito de demanda, al reconocer que el mismo Comité Técnico Jurídico de la Dirección Seccional Sucre de la Fiscalía General de la Nación concluyó que “hubo un procedimiento fraudulento para intentar el cobro de las facturas”, aspecto más que suficiente para colocar en entredicho la legalidad y legitimidad de los títulos cobrados al Departamento.
Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de función jurisdiccional, dio plena validez y legitimidad a la auditoría que sobre las facturas cobradas adelantó la firma VCO-CONSULTING SAS., la cual identificó hallazgos relevantes, tales como:
- La acreditación de que el 100 % de los usuarios que presuntamente recibieron los servicios de salud, como población pobre no asegurada (PPNA), no hacía parte de esa población. El 79 % de ellos estaban afiliados al SISBEN y el otro 21 % eran usuarios del régimen contributivo, lo que permitía asentar una glosa del 100 % de la facturación.
- Facturación gemelar, es decir, que una misma factura emitida varias veces sustentaba el mismo servicio prestado simultáneamente a varios usuarios, evidenciando falsedad en la misma.
- Facturación por prestación de servicios a usuarios ya fallecidos.
- De la mano con el primer hallazgo, en el hipotético caso de que los servicios facturados verdaderamente sí hubiesen sido prestados, el ente territorial no tendría a su cargo el pago de estos al no haber sido recibidos por población pobre no asegurada (PPNA).
Con este fallo a favor de la Gobernación de Sucre se desvanece la intención de la IPS, la cual era devolver al Departamento de Sucre al escenario previo al Acuerdo de Reestructuración de Pasivos suscrito en 2010. Como consecuencia, quedó sin piso su temeraria intención de que los jugosos y suculentos recursos del erario quedaran expuestos a las apetencias de prestadores de salud inescrupulosos.









































