LOS VÍDEOS DE TESTIGOS SERVIRÁN COMO PRUEBA PARA LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO

El Ministerio de Transporte dio instrucciones para cuando existan este tipo de vídeos.

Cuando se presenta un accidente de tránsito es muy frecuente que aparezcan vídeos de testigos, donde se pueden evidenciar los hechos y las infracciones que hayan provocado el accidente. Sin embargo, estos no eran considerados material probatorio por la autoridad competente y en ocasiones resultaba difícil conseguir otro tipo de material probatorio.

Sin embargo, una reciente circular dada a conocer por el Ministerio de Transporte dio un giro radical, respecto a este importante tema y se decidió que este tipo de vídeos pueden servir como material probatorio. No obstante, existen ciertas condiciones fundamentales para que estos sean tomados en cuenta.

Uno de los puntos más importantes, en esta decisión, es que debe ser posible identificar al vehículo o vehículos involucrados en el accidente, a través de las placas con las que esté registrado el automotor. Esto aplica principalmente para vehículos particulares y en caso de que se trate de un vehículo de servicio público y no lograr identificar las placas, los números internos de identificación serían fundamentales en el vídeo.

Por otra parte, también hay que procurar que los vídeos proporcionen un contexto de la situación y evidencien la infracción que se cometa, al igual que la jurisdicción donde sucedan los hechos. Además, estos deberán ser enviados a un correo electrónico que las autoridades de tránsito pongan a disposición de la ciudadanía.